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Genealogía

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                ¿Que es un libro genealógico?

El libro Genealógico de la Raza Ansotana es donde se inscriben o registran todos los animales de la raza, haciendo mención de sus ascendientes (padres y madres)


            ¿Porque es importante un libro genealógico?

 El objetivo principal de un libro Genealógico en la cría animal es poder certificar la pureza racial. Un animal inscripto nos asegura que cumple el prototipo racial (pasa por una valoración morfológica-funcional) y además es hijo de animales puros (inscripto en el libro de la raza)

Es importante, no solo para un programa de mejora, sino para poder hacer la evaluación genética de los reproductores, también para un programa de conservación, intentando mantener al máximo la variabilidad genética de la población, conservando de esta manera el estándar racial.

Las relaciones de parentesco entre los animales bajo control de rendimiento son fundamentales  para conseguir los objetivos marcados. 

También en caso de ciertas subvenciones directas a los ganaderos de razas autóctonas, el tener sus animales inscriptos en el libro genealógico le permiten poder optar a las ayudas.

 Según una orden de la UE los libros genealógicos de las razas criadas en Europa están integrados por 5 secciones:

  • Registro fundacional
  • Registro auxiliar
  • Registro de nacimiento
  • Registro definitivo
  • Registro de meritos

Registro fundacional:

Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente, debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación, cumplan las exigencias siguientes:

a) Tener cuatro meses de edad como mínimo.

b) Alcanzar en su calificación morfológica al menos 70 puntos los machos y 65 las hembras, según baremo oficial.

c) Que su inscripción será solicitada de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza

Este Registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Registro auxiliar:

Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (R.F.)

En su momento, se inscribirán en dicho registro las hembras que careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma.

Se clasifican en:

Auxiliar A: Accederán a este registro, las hembras sin documentación genealógica que acrediten su ascendencia, que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos, tengan cumplido cuatro meses de edad y su inscripción haya sido solicitada formalmente. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según el método aprobado al efecto.

Auxiliar B: Se inscribirán en él, las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A, y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo, que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras Auxiliar A. La inscripción en el Registro Auxiliar perdurará durante toda la vida del animal, quien aún así, no será considerado de raza pura.

Registro de nacimiento:

Se incluirán las crías de ambos sexos nacidas de progenitores que pertenezcan al Registro Fundacional (R.F.), Registro Definitivo (R.D.), o nacidas hembras pertenecientes al Registro Auxiliar (R.A.) cubiertas por machos de Registro Fundacional (R.F.) o Registro Definitivo (R.D.).

La inscripción de las crías en el Registro estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la declaración de la cubrición o inseminación artificial se haya comunicado dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado aquellas.

b) Que la declaración del nacimiento se haya recibido antes de los tres meses posteriores al nacimiento y debidamente formalizada.

c) Que los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación.

d) Las crías inscritas en este registro estarán en el mismo hasta su traslado al R.D., después de haber sido calificadas aptas por la Comisión y superar las pruebas de selección. Los que no superen dichas pruebas antes de los 36 meses de edad serán dados de baja definitivamente.

e) La descendencia de padres y abuelos que estén inscritos en el Libro Genealógico. 

Registro definitivo:

Podrán inscribirse en él los animales procedentes del Registro de Nacimientos (R.N.) al cumplir la edad de 1 año, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

b) No presentar taras o defectos que les impida una normal función reproductiva.

Registro de merito: 

Se inscribirán en él los reproductores sobresalientes de la raza, que proceden del Registro Definitivo y destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas.

Este registro constará de dos secciones: Hembras y Machos.

Sección Hembras

Accederán a esta sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

A. 75 o más puntos en su calificación morfológica.

B. A partir del tercer año de vigencia del Libro, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, en tres años consecutivos. Estas hembras obtendrán el titulo de «Madres de Futuro Semental».

Sección Machos

Destinada a aquellos machos que consigan los siguientes méritos:

A. 80 puntos o más, en su calificación morfológica.

B. Ser, en su día, hijo de madre de futuro semental y de padre de Registro Definitivo o de Méritos.

C. Tener inscritos en el Registro Definitivo diez descendientes.

Estos machos recibirán el titulo de «Macho Cualificado». Aquellos que, además, hayan sido sometidos a pruebas de valoración genética, según esquema de selección aprobado al efecto, y obtengan resultados positivos, serán titulados como «Reproductor Probado».

Registro de explotaciones:

Para poder inscribir ganaderías en este registro será requisito obligatorio que los titulares de las mismas lo soliciten por escrito ante la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Cada ganadería deberá acreditar la explotación de al menos 15 reproductores.

Por la ya citada Asociación se procederá a inscribir a la ganadería en el registro haciendo coincidir el número asignado con el número con el que figura dicha explotación en la lista elaborada a partir del RD 479/2004 donde se regula el registro general de explotacones ganaderas. Esta identificación será usada tanto a efectos informáticos como selectivos.


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